Las leyes de Copyright amenazan con destruir Internet, y cómo los NFTs podrían impedirlo.
¿Existirán formas alternativas de beneficiar económicamente a los autores y artistas sin recurrir a litigios por violación de Propiedad Intelectual?
Pagar por el contenido? o Pagar al artista?
Desde el inicio del Internet, industrias de medios como editoriales, disqueras y productoras se han preocupado por la pérdida de valor de sus creaciones debido a la copia indiscriminada en el mundo digital.
Las empresas de medios se han apegado a la teoría de que las personas estarían motivadas a pagar por una copia de una obra tan sólo para acceder a su contenido. Suponían que valor de las obras debe estar relacionado con la escasez de los ejemplares.
Pero con el mercado de los NFT, se ha demostrado que no hace falta restringir el acceso a las creaciones digitales para monetizarlas: Las motivaciones por las cuales una persona invierte en éstos criptoactivos no están ligado al consumo de los medios digitales que representan, sino más bien representan la vinculación con los artistas.
Lo revolucionario de ésta tecnología basada en blockchain, es que tal vínculo se convierte en un depósito de valor que puede comercializarse en el mercado. De éste modo, los coleccionistas apoyan el trabajo de los artistas al tiempo que cualquiera puede ver y reproducir el archivo que representa el arte digital.
No obstante, tal tecnología no puede impedir que actores inescrupulosos cometan plagio o suplanten artistas, debido a su naturaleza irrestricta y descentralizada. Las plataformas que facilitan la creación de NFTs a los usuarios comunes, como OpenSea y Rarible, se han visto plagadas de denuncias por plagio y violaciones de copyright de las obras expuestas. [1] En un comunicado, OpenSea confirma que mas del 80% de las obras publicadas son plagio o estafas, planteando una posible restricción del servicio.


Blindaje Legal para las plataformas Web
Hasta el momento, la única herramienta legal que tienen estas plataformas de contenido digital es acogerse al esquema DMCA, que las blinda de posibles litigios por las infracciones que cometan los usuarios en sus plataformas cuando publican contenido ilegal. Eso les ha permitido a redes sociales como Facebook o Youtube mediar entre los demandantes y los infractores, siguiendo el debido proceso de notificación y eliminación del contenido. Lo cual les ha evitado demandas multimillonarias. [2]
Tal mecanismo legal fué desarrollado por el congreso de los EEUU entre los años 1996 a 1998, como respuesta a numerosos conflictos legales que estaban desatándose con la aparición de la Internet y la World Wide Web. Con una enmienda a la Ley de Decencia de Telecomunicaciones, la Sección 230, el congreso le brindó protección legal a las compañías de Internet de costosos litigios por las violaciones cometidas por los usuarios que suben contenido, siempre y cuando adopten medidas que prevengan tales infracciones. [3]
De no ser por el mecanismo legal establecido por DMCA y la Sección 230, ninguna compañía de Internet habría sobrevivido a la década de los 2000, y no contaríamos con las aplicaciones que nos ha brindado la Web y que usamos a diario, como las redes sociales. Internet dejaría de existir.
Aún así, los representantes de los derechos de los autores claman de que el mecanismo DMCA no brinda suficiente protección de sus obras ante la piratería de medios en Internet. En una publicación del Centro de Protección de la Propiedad Intelectual (CPIP en inglés) el profesor Bruce Boyden expuso un reporte sobre la inefectividad del mecanismo DMCA, argumentando que las plataformas operan con negligencia a la hora de responder a los requerimientos por infracción de copyright. Y en la mayoría de los casos donde logran bloquear el contenido ilícito, éste reaparece en otras cuentas de usuarios y en otros portales a lo largo de internet, haciendo infructuosa la labor de rastreo y adjudicación de responsabilidad legal a los actores implicados. [4]

No es sorpresa que OpenSea no logre contener todos los casos de infracción de copyright, dejando en el aire muchos requerimientos por plagio que han afectado a los artistas digitales. Esto puede poner en serios aprietos a la compañía, que actualmente se ve impedida de ejercer controles mas estrictos y exigir verificaciones a sus usuarios a costa de perder cuota de mercado y sacrificar la ventaja de la descentralización. De cualquier forma, OpenSea tendrá que afrontar una oleada de demandas legales que pueden acarrear serias consecuencias económicas y penales.
Recientemente se ha comentado sobre la posiblidad que la compañía podría perder su blindaje legal al participar económicamente en la venta de items "robados" que violan el copyright de otros artistas. Y lo cierto es que la plataforma OpenSea cobra un porcentaje por la venta de NFTs, como por servicios de registro y transferencia. Eso pondría en riesgo a casi todas las plataformas involucradas en el comercio de NFTs, las cuales no saldrían bien libradas en los tribunales al ser acusadas como facilitadoras de delitos.

Medidas Extremas para combatir la “Piratería”
Si bien el esquema DMCA ayuda a aliviar las tensiones entre demandantes e infractores de licencias de copyright, también ha demostrado ser irrelevante a la hora de reducir los delitos de plagio y piratería: Se ha desempeñado más como un mecanismo disuasivo, que cómo mecanismo de protección efectiva para defender la propiedad intelectual.
Por tal motivo, legisladores de EEUU y Europa han impulsado leyes mas radicales que procuran impedir, a cualquier costo, que tales infracciones se cometan. Y no tendrán reparos en perjudicar a las compañías de Internet, las cuales serían acusadas de facilitar lo que se considera "Actividad criminal" relacionada con la violación de derechos de propiedad intelectual.
En Junio del 2021, el Parlamento Europeo puso en vigencia una reforma al estatuto de Protección de Derechos de Autor: bajo los artículos 11, 13 y 17 de la Directiva Europa sobre Copyright, los estados miembros exigirán a las compañías de servicios de Internet controlar el contenido que los usuarios suban a sus plataformas y transfieran en sus redes. De no hacerlo, acarrearán la responsabilidad de las infracciones cometidas por su usuarios con cargos penales y altísimas multas.
Asimismo exigen que se requiera autorización de los dueños de los derechos para referenciar sus contenido mediante hipervínculos, y que las plataformas supervisen activamente el contenido generado por los usuarios para evitar apropiaciones de medios licenciados sin autorización. [5]
Simultáneamente, en Diciembre de 2020 el congreso de EEUU aprobó el decreto CASE Act que establece un mecanismo ágil que facilita los los litigios por Propiedad Intelectual a cualquier ciudadano que lo demande aún por cuantías menores. El decreto CASE Act entraría en vigencia en el primer tercio del 2022, y otorga asistencia legal gratuita a través de una oficina especial que estudiaría las demandas, impulsando procesos judiciales que en circunstancias normales tendrían altos costos para los demandantes. [6]
Lo particular del CASE Act, es que no requiere el registro formal de obras de copyright lo cual abre la puerta a toda clase de chantaje y oportunismo judicial, que muchos aprovecharán para lucrarse de manera extorsiva a costa de las empresas mediante falsas acusaciones sin fundamento. [7]
Con el reciente marco regulatorio en curso, el panorama de las industrias basadas en la web se tornara obscuro e incierto. La tarea de moderación por parte de los editores y administradores de sitios interactivos se haría inmanejable, y probablemente la gran mayoría de blogs y foros en internet tengan que clausurar sus operaciones. [8] Sólo aquellas corporaciones con mucho capital y avanzada tecnología de cómputo apenas podrían subsistir con éstas nuevas reglas, y probablemente tengan que ejercer cierto poder de lobby para blindarse legalmente. [9]
La consecuencia inmediata será que los gigantes tecnológicos adopten medidas proactivas para impedir la publicación de contenido ilegítimo aplicando filtros automatizados basados en Inteligencia Artificial. Existen dudas de la efectividad de éstas tecnologías para detectar la falta de autenticidad en el arte digital y obras intelectuales. [10] Probablemente opten por cobrar a sus usuarios por el derecho a expresarse e impondrán muchas restricciones a su discurso. Por tal razón, existen temores que que se termine vulnerando la libertad de expresión de forma generalizada.[11]
Entonces, ¿ Vale la pena preguntarse si hay que llegar a tales extremos para defender los derechos de autores y artistas, al punto de llevar al mundo entero al oscurantismo perdiendo décadas de adelantos tecnológicos? Clausurar Internet, limitar la libre expresión y poner barreras a la innovación ¿Tan sólo para evitar vulnerar algún derecho legal por cierta porción de la creatividad humana?
Los Límites de la “Propiedad Intelectual”
El asunto es que los límites de la “Propiedad Intelectual” son arbitrarios y no se basan en algún fundamento universal de la ética. El problema de adjudicar monopolios sobre las ideas y creaciones artísticas es que establecen un régimen legal conflictivo y contradictorio: Otorgan a los autores derechos parciales sobre la propiedad legítima de todas las personas que inadvertidamente manifiesten ideas derivadas de esos creadores en sus ámbitos privados. Se atenta contra la soberanía de las personas sobre su propiedad privada en sus dispositivos y medios de expresión. [12]
Como principio ético, el fundamento de la Propiedad Privada constituye el pilar de los Derechos Naturales, tal y como lo definen los filósofos del liberalismo clásico como John Locke, David Hume y Adam Smith. La aplicación de la ética de la Propiedad Privada ha surgido en el desarrollo de las sociedades humanas como mecanismo natural de la coexistencia pacífica, al evitar conflictos entre individuos por bienes y recursos escasos.
Así mismo, la Propiedad Privada se convierte en vehículo para la cooperación voluntaria al operar como medio de intercambio, donde las partes llegan a un acuerdo consensuado de mutuo beneficio ya sea mediante el trueque o la cesión de derechos de uso sobre la propiedad.
En síntesis, la defensa de la Propiedad Privada parte de un principio ético universal basado en la Justicia de la Ley Natural, fomenta respeto a la autodeterminación de los individuos, y es la base para coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad.
Es necesario aclarar que Propiedad Intelectual no es lo mismo que Propiedad Privada:
El primero constituye un derecho arbitrario sobre elementos intangibles, garantizado por alguna autoridad política. Otorga un monopolio artificial sobre bienes públicos (Pues al manifestar una idea, trabajo intelectual o diseño, se convierte patrimonio común al ser comunicado al público) y su defensa corresponde a motivaciones de conveniencia, apelando a la necesidad de incentivar el trabajo de los autores y artistas al garantizar su subsistencia económica.
Mientras que el segundo es un fundamento de la ética basada en la Ley Natural, rige en el ámbito privado, y su defensa corresponde a los asuntos de Justicia.
Vale la pena hacer tal aclaración y explicar lo obvio, para tener objetividad cuando se tiene que lidiar con las paradojas inducidas por las leyes de Propiedad Intelectual. En realidad los derechos y patentes sobre ideas se han forjado como una convención arbitraria en tiempos de la modernidad bajo principios filosóficos Utilitaristas: Parten de una corriente filosófica de economía planificada, que adjudica al gobierno la facultad de maximizar los beneficios económicos y fomentar el progreso industrial de una nación, dictando leyes que premian la innovación y castigan el plagio. [14]
Y así como el Copyright se basa en fundamentos arbitrarios, la jurisprudencia y leyes que se le aplican carecen de toda proporcionalidad y coherencia. Usualmente conducen a confusiones ridículas y controversias absurdas (dignas de un capítulo de South Park) como por ejemplo la disputa de los derechos de la fotografía de "Naruto", el mono que se tomó una "selfie" y que su imagen se hizo viral en redes sociales. La controversia surgió por determinar a quien le corresponderían las regalías de los derechos de la fotografía, donde activistas del PETA alegan que el mono es quien debería ser el legítimo autor de la fotografía y no el fotógrafo que dispuso su cámara. [15]

En un artículo de Forbes sobre el caso "Naruto", Tim Worstall afirma que las regalías fruto del copyright deben resolverse con un enfoque utilitarista basado en incentivos económicos (a favor del fotógrafo), y no puede tratarse como un asunto de justicia para favorecer los derechos del mono (Y en ese caso, PETA se adjudicaría las regalías económicas de la fotografía actuando en representación del mono). Pues la cuestión es qué motivación económica tendría un mono para tomarse fotos? [16]
El Copyright es un asunto de Incentivos
Si en última instancia, la justificación de la ley del Copyright se fundamenta en garantizar incentivos económicos para la producción intelectual y artística, queda en duda su efectividad cuando en realidad termina limitando la labor de artistas para crear nuevos trabajos. Si la mayoría del esfuerzo se destina a revisar el registro de obras licenciadas y solicitar permiso a los autores, la tarea intelectual se tornaría muy ardua y costosa a tal punto de que los beneficios económicos obtenido de la comercialización de obras no podrían compensar el esfuerzo.
Sobre la efectividad real de las leyes de Propiedad Intelectual, Michele Boldrin and David K. Levine han documentado ampliamente casos en los que se evidencia que tales leyes en realidad restringen la actividad artística y estacan la innovación, contrario a la expectativa de los supuestos beneficios que deberían fomentar. [17]
Por otro lado, las grandes corporaciones cuentan con el aparato legal y financiero para manipular el sistema a su favor, muchas veces en detrimento de los autores originales. En la mayoría de los casos, el copyright y patentes no son usados para crear valor en obras intelectuales sino para frenar a los competidores. Constituyen mas un arsenal de sabotaje y destrucción de negocios ajenos, que instrumentos para enriquecer a la sociedad y el comercio.
Entonces, ¿No sería mejor desarrollar alternativas a las leyes de Propiedad Intelectual, Copyright y Patentes, enfocadas enteramente a resolver la necesidad económica de autores y artistas?
Lecciones del Mercado de los NFTs
Sorprendentemente, el mercado de los NFTs ya nos ofrece pistas para desarrollar una solución no violenta al problema de la producción intelectual. Una mirada objetiva a su funcionamiento nos revela que la dinámica de los precios en el mercado si es afectada por la autenticidad de las obras.
Estadísticamente, las obras plagiadas tienen muy malas ventas. Lo cual manifiesta que el mercado por si mismo puede regular los casos de plagio sin disputas conflictivas. Los coleccionistas procuran invertir en obras auténticas y cerciorarse de que los fondos si apoyen a los creadores originales. Y al mismo tiempo, evitan ser víctimas de fraudes cuando adquieren obras plagiadas ante el temor de acarrear pérdida patrimonial y no poder vender sus items digitales a un mejor precio.
Actualmente, la tecnología de los NFTs ya cuenta con un mecanismo para verificar la procedencia de las obras revelando un identificador de cuenta que se asocia al publicador original. Solo basta con que el artista se adjudique el crédito de haber registrado su colección como NFT en su portal oficial, notificando a sus seguidores de su proyecto y confirmando el código que identifique la colección de tokens acuñados.
Existen guías que enseñan a los coleccionistas buenas prácticas a la hora de invertir en NFT. Prácticas como la de estudiar debidamente la trayectoria del artista, y la tácita intención de éste en promocionar su proyecto NFT en su página oficial. [18] De esa forma se excluyen suplantadores y estafadores. La misma comunidad de seguidores del artista tiene la facultad de validar la autenticidad de sus obras.
Y en materia de incentivos, también es cierto que los NFT han beneficiado económicamente a mas artistas que a los que supuestamente les ha afectado el plagio. Muchos han logrado por primera vez realizar ventas masivas de sus obras y consiguen mas ingresos que los que obtendrían por medios tradicionales. Además los coleccionistas cuentan con el incentivo de adquirir el NFT como inversión, obteniendo beneficios en ventas posteriores.
Como toda tecnología novedosa, aún se encuentra en fase experimental y no podrá impedir que algunos abusen del sistema y engañen a los compradores. Pero el asunto ha de resolverse mas con un enfoque en mejorar la experiencia del usuario (UX), que adoptando un esquema punitivo que involucre disputas con litigios.
Para el futuro, se desarrollarán soluciones que mejoren el modelo de los NFTs y enfaticen en la relación que establecen coleccionistas con los creadores de contenido digital. Tales soluciones no estarían basadas en comercializar las obras digitales sino en otorgar participación a los compradores en el proceso creativo del artista y brindarles el beneficio de ser parte de su comunidad. En artículos posteriores exploraremos posibles mecanismos de implementación a través del proyecto DAOVOTION.
[1] Harrison Jacobs, The Verge (2022). "THE COUNTERFEIT NFT PROBLEM IS ONLY GETTING WORSE: So artists are joining together to fight back". Disponible en : https://www.theverge.com/22905295/counterfeit-nft-artist-ripoffs-opensea-deviantart
[2] Jason Kelley, Electronic Frontier Foundation (2020). "Section 230 is Good, Actually". Disponible en: https://www.eff.org/es/deeplinks/2020/12/section-230-good-actually
[3] Ashley Johnson y Daniel Castro, Information Technology and Innovation Foundation (2021). "Overview of Section 230: What It Is, Why It Was Created, and What It Has Achieved". Disponble en : https://itif.org/publications/2021/02/22/overview-section-230-what-it-why-it-was-created-and-what-it-has-achieved
[4] Matthew Barblan & Kevin Madigan, George Mason University (2016). "Three Years Later, DMCA Still Just as Broken". Disponible en: https://cip2.gmu.edu/2016/06/30/three-years-later-dmca-still-just-as-broken/
[5] Comisión Europea (2021). "New EU copyright rules that will benefit creators, businesses and consumers start to apply". Disponble en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_21_1807
[6] Jason Kelley, Electronic Frontier Foundation (2020). "The CASE Act Is Just the Beginning of the Next Copyright Battle". Disponible en: https://www.eff.org/es/deeplinks/2020/12/case-act-hidden-coronavirus-relief-bill-just-beginning-next-copyright-battle
[7] Shiva Stella, Public Knowledge (2019). "Public Knowledge Opposes Copyright Bill Creating Unaccountable “Small-Claims” Court". Disponble en: https://publicknowledge.org/public-knowledge-opposes-copyright-bill-creating-unaccountable-small-claims-court/
[8] Pablo Romero, Publico (2018). "Alerta: Europa puede cargarse la Wikipedia y los memes con sus normas sobre copyright". Disponible en: https://www.publico.es/sociedad/internet-alerta-europa-cargarse-wikipedia-memes-normas-copyright.html
[9] Jonathan Greig, TechRepublic (2018) ."EU copyright reform proposal: 3 things businesses need to know". Disponible en: https://www.techrepublic.com/article/eu-copyright-reform-proposal-3-things-businesses-need-to-know/
[10] Emma J Llanso, SAGE (2020). "No amount of “AI” in content moderation will solve filtering’s prior-restraint problem". Disponible en: https://journals.sagepub.com/doi/full/10.1177/2053951720920686
[11] Amélie Pia Heldt (2019). "Upload-Filters: Bypassing Classical Concepts of Censorship?". Disponble en : https://www.jipitec.eu/issues/jipitec-10-1-2019/4877
[12] Stephan Kinsella. Against Intellectual Property. Ludwig von Mises Institute. 2008. ISBN 978-1-933550-32-9.
[13] George H. Smith (2015). "John Locke: The justification of Private Property". Disponible en : https://www.libertarianism.org/columns/john-locke-justification-private-property
[14] Caterina Sganga, Edward Elgar Publishing (2018)."Propertizing European Copyright: History, Challenges and Opportunities" (Chapter 1: The theoretical framework of copyright propertization). Disponible en: https://www.elgaronline.com/view/9781786430403/09_chapter1.xhtml
[15] Wikipedia, "Monkey selfie copyright dispute". Disponible en: https://en.wikipedia.org/wiki/Monkey_selfie_copyright_dispute
[16] Tim Worstall, Forbes (2016). "Copyright Is About Incentives To Innovation, Not Justice: What Incentive Does Naruto Need?" Disponible en: https://www.forbes.com/sites/timworstall/2016/01/07/copyright-is-about-incentives-to-innovation-not-justice-what-incentive-does-naruto-need/?sh=3891148e27c3
[17] Boldrin, M. y D. K. Levine [2004], “2003 Lawrence Klein Lecture: The Case Against Intellectual Monopoly”, International Economic Review 45: 327-350.
[18] AIRNFTS. "How to Validate the Authencity of an NFT" https://www.airnfts.com/post/how-to-validate-the-authencity-of-an-nft